PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la Oficina del Procurador General de la República, y se establecen sus funciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 145 /10 ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE CREA LA FISCALIA ESPECIAL PARA LA ATENCION DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION, LA CUAL SE ADSCRIBE A LA OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES. ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, 9, 10, 11, fracción I, 14, párrafo segundo, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 4, fracción X, 5, 7 y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y CONSIDERANDO Que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, y que el derecho a la información será garantizado por el Estado; Que la libertad de expresión es una función social de interés público y efecto del buen gobierno, la cual se manifiesta en el ejercicio de un derecho fundamental, inalienable, e inherente a todas las personas y, como un elemento esencial de la sociedad que fortalece las instituciones democráticas de las naciones libres, principios reconocidos en todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte; Que el Gobierno Federal ha dado muestras de voluntad política y ha desplegado esfuerzos para atender adecuadamente el tema referido a agresiones contra periodistas. Sin embargo, persiste la demanda sentida y reiterada por parte de la sociedad, relativa a mejorar y fortalecer las acciones de gobierno que garanticen la integridad física y moral de quienes desarrollan en México una actividad periodística o de información, a fin de estar éstos en posibilidades de realizar dicha función fundamental; Que los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la investigación, el ejercicio de la acción penal y la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal corresponde al Ministerio Público de la Federación y que éste último estará presidido por el Procurador General de la República; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su eje rector 1.2, objetivo 4, que la modernización del sistema de justicia penal implica, entre otras acciones, generar un marco normativo que garantice una justicia pronta y eficaz; Que el 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual establece la organización y funcionamiento de la Institución con base en los principios de especialización por géneros de delitos, y de desconcentración territorial y funcional, para allegar los servicios de procuración de justicia a la población; Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público de la Federación, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de Subprocuradores, titulares de Unidades Especializadas y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de la Ley y otras disposiciones aplicables; Que el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio; Que en términos de los artículos Segundo y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, reformado el 20 de agosto de 2008 y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la Ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución, y Que resulta necesario redimensionar la actividad sustantiva de la Procuraduría General de la República, a fin de establecer mecanismos y políticas institucionales que permitan desarrollar un vigoroso impulso dirigido fundamentalmente a la investigación de los delitos en esta materia, así como a estimular las estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de una cultura eficaz de prevención del delito y de respeto de los derechos humanos, en especial los relacionados con la libertad de expresión, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la oficina del Procurador General de la República. SEGUNDO.- La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística, en términos del artículo QUINTO del presente Acuerdo. TERCERO.- El Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, tendrá la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación, quien será designado y removido por el Procurador General de la República. En tal virtud, deberá reunir los requisitos que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen para su nombramiento. CUARTO.- El Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación; II. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; III. Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos competencia de la Fiscalía y en las delegaciones de la Procuraduría, pudiendo en su caso concentrar las investigaciones que se consideren procedentes; IV. Autorizar las determinaciones de incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas y, previo dictamen del Agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar del Procurador, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal. Tratándose del no ejercicio de la acción penal deberá notificarse de conformidad con las disposiciones aplicables; V. Realizar la sistematización y explotación de la información contenida en las averiguaciones previas y procesos respectivos, con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, así como todas las áreas que correspondan en la Procuraduría; VI. Solicitar la información relativa al sistema bancario y financiero a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; VII. Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados que procedan, para brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías que en su favor otorga el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás normas relacionadas; VIII. Coordinarse con las instituciones de procuración de justicia de los estados y del Distrito Federal, en términos de los Convenios de Colaboración celebrados en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de colaborar, auxiliar y en su caso, asistir a las autoridades locales en la investigación de los ilícitos materia del presente Acuerdo; IX. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden; X. Promover una cultura de prevención del delito, de respeto y difusión de los derechos relacionados con la libertad de expresión y a la información, fundamentalmente dirigido esto, a proteger la seguridad de los comunicadores; XI. Dar seguimiento a las acciones de la Institución relacionadas con la protección al ejercicio del periodismo e informar de ello al Procurador y a las asociaciones profesionales internacionales y nacionales de periodistas mediante los mecanismos de concertación que al efecto se establezcan, y XII. Las demás que le encomiende el Procurador General de la República. Para el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía contará con un área de averiguaciones previas, cuyo Titular será Agente del Ministerio Público de la Federación. QUINTO.- La Fiscalía de manera potestativa podrá ejercer la facultad de atracción, a que se refiere la fracción II del artículo anterior. En ese caso y para tal efecto deberán concurrir los requisitos siguientes: I. Que el sujeto pasivo del delito ejerza la labor periodística, entendiéndose ésta como la que lleve a cabo una persona física o moral que se dedique a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión; II. Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos, en agravio de las personas referidas en la fracción anterior; III. Que dicho ilícito sea de competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas con delitos federales, y IV. Que el delito de que se trate sea sancionado por las leyes penales con pena privativa de la libertad. SEXTO.- Cuando se tenga acreditado que están relacionados sujetos activos del delito, asociados a la delincuencia organizada, y que con motivo de dicha actividad éstos efectuaron las conductas materia del presente Instrumento, la Fiscalía deberá remitir las actuaciones a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. De igual forma cuando sea necesario contar con diligencias efectuadas por la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, para el avance de las investigaciones materia de la Fiscalía, la Subprocuraduría deberá realizar un desglose de actuaciones mediante el triplicado correspondiente previa solicitud que al efecto a ésta se le formule. Lo anterior, no impedirá que ambas unidades administrativas establezcan los mecanismos de coordinación institucional, que les permita contar con la información oportuna y eficaz respecto de los avances de las investigaciones respectivas. SEPTIMO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos desconcentrados de la Institución, que inicien alguna averiguación previa materia del presente Instrumento, así como los adscritos a los juzgados y tribunales de la Federación deberán informarlo inmediatamente al Titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, en coordinación con las unidades administrativas que corresponda, a efecto de determinar lo conducente. OCTAVO.- Se instruye a todas las unidades administrativas, así como a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos materia del presente Instrumento en los órganos desconcentrados por territorio de la Institución, para que en forma inmediata proporcionen a la Fiscalía la información con la que cuenten en relación a la materia del presente Acuerdo, así como a brindar, en el ámbito de sus respectivas competencias, pleno apoyo a las labores de ésta. NOVENO.- Se instruye a los titulares de las diferentes unidades administrativas de la Institución a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deja sin efecto el Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República por el que se crea la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero del 2006. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los asuntos a cargo de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas que se encuentren en trámite, averiguaciones previas y los procesos penales en curso pasarán al conocimiento de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión. CUARTO.- Se instruye a los C.C. Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad y al Oficial Mayor, a fin de que realicen los ajustes necesarios en el ámbito de su competencia, para que a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, le sean transferidos los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas y en su caso, dotarle adicionalmente de los elementos, instrumentos o estructura necesarios y suficientes, en términos de la disponibilidad presupuestaria de la Institución. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo. SEXTO.- En todo lo no previsto en el presente Instrumento, se estará a lo que determine el Procurador General de la República. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 1 de julio de 2010.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de julio de 2010 Lunes 5 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ACUERDO A/ 109 /12 de la Procuradora General de la República por el que se reforman y adicionan los acuerdos A/024/08 y A/145/10; y se adscriben las Fiscalías Especiales para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 109 /12 ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ACUERDOS A/024/08 Y A/145/10; Y SE ADSCRIBEN LAS FISCALIAS ESPECIALES PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y TRATA DE PERSONAS, Y PARA LA ATENCION DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION, A LA SUBPROCURADURIA DE DERECHOS HUMANOS, ATENCION A VICTIMAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, 9, 10, 11, fracción I, 14, párrafo segundo, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 4, fracción X, 5, 6, 7 y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su eje 1.2, objetivo 4, que la modernización del sistema de justicia penal implica, entre otras acciones, generar un marco normativo que garantice una justicia pronta y eficaz; Que el 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual establece la organización y funcionamiento de la Institución con base en los principios de especialización por géneros de delitos, y de desconcentración territorial y funcional, para allegar los servicios de procuración de justicia a la población; Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público de la Federación, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de Subprocuradores, Titulares de Unidades Especializadas y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de la Ley y otras disposiciones aplicables; Que el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten; Que en términos de los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución; Que mediante Acuerdo A/003/06, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2006, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres en el país, la cual tenía entre sus facultades la de investigar y perseguir delitos relacionados con actos de violencia contra la mujer, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Que mediante Acuerdo A/024/08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2008, se abrogó el diverso Acuerdo A/003/06 y se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, la cual se encuentra facultada para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean de la competencia de la Federación; Que en términos del artículo Segundo del Acuerdo antes citado, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, se encuentra adscrita a la Oficina del Procurador General de la República; Que mediante Acuerdo A/031/06, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2006, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas la cual estaba facultada para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y persecución de los delitos cometidos en contra de periodistas nacionales o extranjeros dentro del territorio nacional, perpetrados con motivo del ejercicio de su profesión; Que mediante Acuerdo A/145/10, del Procurador General de la República se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y se adscribe a la Oficina del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, y Que la Procuraduría General de la República a fin de establecer constantemente mecanismos y políticas institucionales que permitan desarrollar un vigoroso impulso dirigido fundamentalmente a la investigación de los delitos, así como a estimular las estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de una cultura eficaz de prevención del delito, en el pleno marco del respeto y protección de los derechos humanos, en especial los relacionados con los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas, y la libertad de expresión, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se adiciona un artículo TERCERO recorriéndose en su orden los demás; y se reforman los artículos SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, fracciones I, IV, V, VI, VII, X y XII, SEXTO y OCTAVO; todos del Acuerdo A/024/08 del Procurador General de la República, mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2008, para quedar como sigue: ARTICULO SEGUNDO.- La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, queda adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. ARTICULO TERCERO.- El Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad implementará las acciones, medidas y mecanismos que estime pertinentes para optimizar las funciones de dicha Fiscalía, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTICULO CUARTO.- Quien ejerza la titularidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de protección a los derechos humanos en la materia. … ARTICULO QUINTO.- … I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación; II. a III. … IV. Participar en la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas prevista en el artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; en el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres creado en el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establecido en el artículo 23 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. La representación de la Procuraduría General de la República en los Sistemas Nacionales y en la Comisión Intersecretarial señalados en el párrafo anterior, recaerá en el Subprocurador de Derechos Humanos Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, atendiendo a lo que determinen las disposiciones aplicables; V. Participar, en coordinación con las áreas de la Procuraduría que correspondan, en el cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VI. Coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las unidades que integren la Fiscalía, vigilando que se observen los ordenamientos legales, los Instrumentos Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables; VII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, así como con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos Estatales, y las Organizaciones no Gubernamentales Activas en la Defensa de los Derechos Humanos, Agencias y Organismos en estos temas de conformidad con las políticas y lineamientos que en materia internacional tenga establecidos la Institución, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden; VIII. a IX. … X. Proponer al Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia; XI. … XII. Informar al Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad sobre los asuntos encomendados a la Fiscalía; y XIII. … ARTICULO SEXTO.- … I. a V. … Los acuerdos que deriven del ejercicio de las facultades previstas en las fracciones anteriores, deberán informarse al Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. ARTICULO OCTAVO.- La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, se coordinará con las unidades administrativas que corresponda, a fin de que se hagan efectivas las garantías y derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás normas aplicables, y se protejan los derechos a la libertad, la integridad y a una vida libre de violencia. Siempre que sea necesario, se canalizará a las víctimas y ofendidas a los refugios temporales de esta Institución, o en su caso, a instituciones públicas o privadas que corresponda. SEGUNDO. Se adiciona un artículo SEGUNDO, recorriéndose en su orden los demás; y Se reforman los artículos PRIMERO, TERCERO y QUINTO, en sus fracciones I, VII y IX; todos del Acuerdo A/145/10 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la Oficina del Procurador General de la República, y se establecen sus funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Julio de 2010, para quedar como sigue: PRIMERO.- Se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. SEGUNDO.- El Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad implementará las acciones para optimizar las funciones y atribuciones de dicha Fiscalía, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO.- La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de protección a los derechos humanos en la materia, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística, en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, en términos del artículo SEXTO del presente Acuerdo. QUINTO.- … I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la observancia de los Instrumentos Internacionales en la materia y demás disposiciones jurídicas inherentes al Ministerio Público de la Federación; II. a VI. … VII. Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados que procedan, para brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías y derechos fundamentales que en su favor reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia; VIII. … IX. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, así como con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos Estatales, y las Organizaciones no Gubernamentales Activas en la Defensa de los Derechos Humanos y en la Defensa de los Derechos de los Periodistas, Agencias y Organismos en estos temas de conformidad con las políticas y lineamientos que en materia internacional tenga establecidos la Institución, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden; X. a XII. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se instruye a los C. C. Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, y al Oficial Mayor, para que adopten las medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento del presente Acuerdo. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica. ACUERDO A/ 110 /12 de la Procuradora General de la República, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Acuerdo A/181/10, por el que se establecen diversas disposiciones en materia de intervención de comunicaciones privadas, así como para el trámite de las solicitudes de datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformado y adicionado mediante Acuerdo A/056/11. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 110 /12 ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL ACUERDO A/181/10, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, ASI COMO PARA EL TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE DATOS E INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, REFORMADO Y ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO A/056/11. MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 11, fracción VII de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice una justicia pronta, expedita y eficaz, y que entre sus estrategias, establece el uso de herramientas especiales de investigación, tales como la intervención de comunicaciones privadas; Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada; para lo cual, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración; Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se adicionó el artículo 278 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, en el que se establece que la Procuradora General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán formular a la autoridad judicial la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, la cual será otorgada cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves; Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2010, se expidió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, en cuyo artículo 24, se establece que la Procuradora General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán solicitar a la autoridad judicial su autorización para la intervención de comunicaciones privadas; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 25, de la referida Ley, se establece que los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones y, en su caso, empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, proporcionarán de forma inmediata y sin demora, a la autoridad ministerial, la información que requiera, así como la relativa al número telefónico y datos del usuario registrado como cliente, previa solicitud ante la autoridad judicial competente; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 44, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados al Procurador General de la República, cuando se realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades, o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada; Que mediante Acuerdo A/181/10 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de agosto de 2010, se delegó en los servidores públicos que en el mismo se indican, la facultad de solicitar al Juez Federal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, la autorización para intervenir comunicaciones privadas y sus prórrogas en términos de las disposiciones aplicables, así como para el trámite de las solicitudes de datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Que mediante Acuerdo A/056/11 de la Procuradora General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011, se reformaron y adicionaron diversos artículos del Acuerdo A/181/10 para dotar de facultades a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, a través de su cuerpo técnico de control que le permitan solicitar y gestionar de manera directa la entrega de la información a que se refiere la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Ley Federal de Telecomunicaciones, a los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones y en su caso empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, respecto a los delitos materia de su competencia; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, la Procuradora General de la República puede delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, deban ser ejercidas por la propia Procuradora; Que para lograr un combate más eficiente contra la delincuencia, se requiere adecuar las funciones de las áreas que intervienen en los procedimientos de investigación de los delitos y que requieran solicitar la intervención de comunicaciones privadas y la información de concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, haciendo cada vez más ágil y expedito el flujo de información; Que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, están en aptitud de solicitar de manera directa la intervención de comunicaciones privadas ante la autoridad jurisdiccional competente, por lo que resulta necesario conferir a estas unidades administrativas las atribuciones necesarias para tal efecto, y Que resulta necesario reestructurar la forma en que hasta ahora se ha venido trabajando en materia de intervención de comunicaciones y la solicitud de información a concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO UNICO. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo SEGUNDO; y las fracciones V y VI al artículo DECIMO PRIMERO; Se reforman el párrafo segundo del artículo SEGUNDO; y el párrafo segundo del artículo DECIMO PRIMERO, todos del Acuerdo A/181/10 del Procurador General de la República, reformado mediante el Acuerdo A/056/11, para quedar como sigue: “SEGUNDO. … I. a II. … III. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales; IV. Visitaduría General; V. Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y VI. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión. La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, podrá ejercer la facultad a que se refiere el presente artículo de forma directa, únicamente cuando se trate de averiguaciones previas competencia de las Fiscalías señaladas en las fracciones V y VI. En cualquier otro caso que lo requiera la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad o la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo que formule la solicitud de autorización judicial de intervención de comunicaciones privadas al Juez Penal Federal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones en turno. …” “DECIMO PRIMERO. … I. a IV. … V. Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas. VI. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión. La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, podrá ejercer la facultad a que se refiere el presente artículo de forma directa, únicamente cuando se trate de averiguaciones previas competencia de las Fiscalías señaladas en las fracciones V y VI. En cualquier otro caso que lo requiera la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad o la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, respecto de las averiguaciones previas a su cargo, podrán pedir por escrito al Titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo que formule la solicitud de información a que se refiere el presente artículo.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se instruye a los titulares de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, realizar las acciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus atribuciones. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo. México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de mayo de 2012 Viernes 25 de mayo de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)